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Guía

Derecho de desistimiento: 14 días para anular un préstamo

Redacción CrediFinder · Revisado el

Sí: durante los 14 días naturales siguientes a la firma puedes dejar sin efecto un préstamo al consumo sin explicar por qué y sin penalización. Tienes que comunicarlo por escrito y devolver el capital con los intereses de los días que lo has tenido, en un máximo de 30 días naturales.

¿Qué es el derecho de desistimiento?

Es la facultad de dejar sin efecto un contrato de crédito ya firmado, comunicándoselo a la entidad, sin indicar motivos y sin penalización. Lo regula el artículo 28 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. No hace falta que la entidad haya hecho nada mal: basta con que hayas cambiado de opinión.

¿Cuánto tiempo tengo?

Catorce días naturales, es decir, contando sábados, domingos y festivos. El plazo empieza el día en que firmas el contrato. Si la entidad te entrega más tarde las condiciones contractuales y la información obligatoria, empieza a contar desde el día en que las recibes.

Para cumplir el plazo basta con que envíes la comunicación antes de que termine; no es necesario que la entidad la haya leído o contestado dentro de esos catorce días.

¿Cómo lo ejerzo paso a paso?

  1. Busca la cláusula en tu contrato. La ley obliga a que el contrato indique si existe el derecho, el plazo, la forma de ejercerlo y el importe del interés diario que tendrás que pagar. Ahí debe figurar también a qué dirección escribir.
  2. Comunícalo por escrito. Tiene que ser en papel o en otro soporte duradero que quede a disposición de la entidad, como un correo electrónico o un formulario del área de cliente, y por un medio que te permita demostrar que lo enviaste y cuándo. Una llamada de teléfono no deja esa constancia.
  3. Guarda el justificante. La fecha de envío es la que cuenta.
  4. Devuelve el dinero. Sin retrasos indebidos y, como muy tarde, a los treinta días naturales de haber enviado la comunicación.

¿Qué tengo que devolver?

El capital que recibiste y los intereses de los días que lo has tenido: los que van desde que dispusiste del dinero hasta que lo devuelves, calculados con el tipo de interés pactado en el contrato.

Nada más. El artículo 28 dice que el prestamista no tiene derecho a reclamarte ninguna otra compensación por desistir, con una sola excepción: los gastos no reembolsables que él haya pagado a la Administración Pública. Si junto al préstamo contrataste un servicio accesorio a través de la entidad, por ejemplo un seguro, dejas de estar vinculado a él al desistir del crédito.

Desistir, por tanto, no sale gratis si ya tenías el dinero en la cuenta: pagas unos días de interés. Lo que no pagas es el coste del plazo completo.

¿Vale también para un minicrédito de menos de 200 €?

La Ley 16/2011 no se aplica a los créditos de importe inferior a 200 €, ni a los que se conceden sin intereses ni gastos (artículo 3). Eso no te deja sin derecho si contrataste por internet o por teléfono: la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financieros, reconoce en su artículo 10 un desistimiento de catorce días naturales, también sin motivos ni penalización.

Sus reglas son parecidas. Debes comunicarlo antes de que acabe el plazo por un medio que deje constancia, devolver lo recibido en un máximo de treinta días naturales y pagar solo la parte del servicio que se haya prestado hasta ese momento, sin que ese importe pueda funcionar como una penalización. Hay una excepción que conviene conocer: no cabe desistir de un contrato que ya se ha ejecutado por completo por ambas partes a petición tuya, por ejemplo, un préstamo que ya has devuelto entero.

Cuando un contrato está cubierto por el artículo 28 de la Ley 16/2011 se aplica esa norma y no la de 2007.

¿En qué se diferencia del reembolso anticipado?

En el momento y en el coste. El desistimiento solo existe durante los catorce primeros días y borra el contrato. Pasado ese plazo te queda el reembolso anticipado del artículo 30 de la Ley 16/2011: puedes devolver el préstamo antes de tiempo, entero o en parte, cuando quieras, y tienes derecho a que se reduzcan los intereses y costes del tiempo que ya no vas a usar. A cambio, si el tipo de interés es fijo, la entidad puede cobrarte una compensación limitada: como máximo el 1 % de lo que amortizas si queda más de un año de contrato y el 0,5 % si queda menos.

¿Va a cambiar con la nueva normativa europea?

El plazo de catorce días naturales se mantiene en la Directiva (UE) 2023/2225, que los Estados deben aplicar desde el 20 de noviembre de 2026 y que alcanza también a los créditos de menos de 200 €. La Directiva añade un tope para cuando la entidad no te ha entregado la información contractual: en ese caso el derecho caduca a los doce meses y catorce días de la firma. España todavía no la ha incorporado a su legislación; lo explicamos en la guía sobre la nueva ley de crédito al consumo.

Si la entidad no te hace caso

Reclama primero por escrito ante su servicio de atención al cliente y conserva la respuesta. Si no te contesta o no estás de acuerdo, puedes acudir a la oficina de consumo de tu municipio o comunidad autónoma. Cuando la entidad está bajo la supervisión del Banco de España, también al servicio de reclamaciones de este. En si no puedes pagar tienes los enlaces a esos organismos.

Fuentes

Documentos oficiales en los que se apoya este texto, consultados el 20/09/2026.

  1. Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (arts. 3, 16, 28 y 30) Boletín Oficial del Estado, texto consolidado
  2. Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (arts. 10 y 11) Boletín Oficial del Estado, texto consolidado
  3. Directiva (UE) 2023/2225, relativa a los contratos de crédito al consumo (art. 26) EUR-Lex, Diario Oficial de la Unión Europea

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