Nueva ley de crédito al consumo: qué está aprobado y qué no
Redacción CrediFinder · Revisado el
A fecha de 20 de septiembre de 2026, la nueva ley española de crédito al consumo no está aprobada: el texto del Gobierno es un anteproyecto cuya aprobación no hemos localizado en las fuentes oficiales consultadas. Sí está aprobada la Directiva (UE) 2023/2225, que los Estados deben aplicar desde el 20 de noviembre de 2026. Mientras tanto sigue en vigor la Ley 16/2011.
¿Está ya en vigor la nueva ley?
No. A 20 de septiembre de 2026 el texto español es un anteproyecto, no aprobado. El Consejo de Ministros lo examinó en primera vuelta el 7 de enero de 2026 y lo sometió a audiencia pública hasta el 30 de enero. En las fuentes oficiales consultadas no hemos localizado una ley que incorpore este anteproyecto ni que sustituya a la Ley 16/2011. La existencia de otras iniciativas que modifiquen aspectos del crédito no equivale a la aprobación de esta reforma.
El Banco de España lo resumió así en febrero de 2026: el anteproyecto «no es definitivo». Lo que leas sobre topes de interés o nuevos prestamistas describe una propuesta que puede cambiar, retrasarse o no aprobarse.
¿Qué es lo que sí está aprobado?
La Directiva (UE) 2023/2225, que sustituye a la de 2008. Su artículo 48 daba a los Estados hasta el 20 de noviembre de 2025 para adaptar sus leyes y les ordena aplicarlas a partir del 20 de noviembre de 2026; ese mismo día queda derogada la directiva anterior. España no cumplió el primer plazo.
Una directiva obliga a los Estados y necesita una ley nacional que la incorpore. Entre lo que exige a esa ley futura está lo siguiente:
- Que la publicidad de crédito lleve una advertencia clara y destacada con la fórmula «Atención: tomar dinero prestado cuesta dinero» u otra equivalente (artículo 8).
- Que se prohíba la publicidad que sugiera que un crédito mejora tu situación económica, o que tener deudas anotadas en bases de datos influye poco o nada en la evaluación de tu solicitud.
- Que sus reglas alcancen también a los créditos de menos de 200 €, que la directiva de 2008 dejaba fuera.
- Que se mantenga el derecho a desistir del contrato en catorce días naturales (artículo 26).
- Que cada Estado adopte medidas contra los tipos de interés y los costes excesivos, por ejemplo límites máximos (artículo 31).
Los contratos firmados antes del 20 de noviembre de 2026 seguirán rigiéndose, en general, por la normativa anterior hasta que terminen (artículo 47).
¿Qué propone el anteproyecto español?
Estas son las propuestas que más afectarían a los minicréditos, según el anteproyecto. Ninguna está en vigor y todas pueden cambiar.
- Solo prestamistas autorizados. Según el anteproyecto, conceder crédito al consumo quedaría reservado a entidades con autorización del Banco de España y sujetas a su supervisión, con dos figuras nuevas: los establecimientos financieros de crédito de ámbito limitado y los «prestamistas de alto coste autorizados».
- Un crédito de alto coste distinto del minicrédito actual. Según el anteproyecto, tendría un plazo mínimo de 3 meses y máximo de 12, con cuotas mensuales, y la oferta debería entregarse al menos 24 horas antes de firmar.
- Topes a su precio. Según el anteproyecto, y de forma transitoria, el interés no podría pasar del 4 % mensual ni la comisión de apertura del 5 % del importe, con un máximo de 30 €. Son cifras de un borrador.
- Un límite general a la TAE. Según el anteproyecto, el máximo se calcularía sumando un margen al tipo medio del crédito al consumo: 15 puntos para importes de hasta 1.500 € y 10 puntos entre 1.500 y 6.000 €, entre otros tramos. El Banco de España publicaría los límites cada trimestre. Mientras no se aprobara el reglamento regiría un tope transitorio del 22 %.
- Entrada en vigor escalonada. Según el anteproyecto, la ley entraría en vigor a los veinte días de publicarse en el BOE, los límites de coste a los tres meses y otras obligaciones a los doce.
El Ministerio de Economía lo ilustró con un ejemplo propio: un microcrédito de 300 € a 30 días, que según sus datos hoy cuesta de media 103 €, pasaría a devolverse en un mínimo de tres meses con un coste máximo de 40 €. Es una estimación del Gobierno, no una regla vigente.
Entonces, ¿qué norma se aplica hoy a mi préstamo?
La Ley 16/2011, con su fórmula de la TAE, su información previa obligatoria y su derecho de desistimiento. No cubre los créditos de menos de 200 €, a los que se aplican las normas generales de consumo y, si se contratan a distancia, la Ley 22/2007. Hoy la Ley 16/2011 no fija un tope numérico a la TAE de un préstamo al consumo. Lo que sí sigue vigente es la Ley de 23 de julio de 1908, que declara nulo el préstamo con un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso»; apreciarlo corresponde a un juez, contrato por contrato.
En la práctica: no des por buena ninguna oferta que invoque «la nueva ley» para justificar un precio, y compara con lo que rige hoy, que es el total en euros, la TAE y la fecha de pago.
¿Qué pasará el 20 de noviembre de 2026?
Ese día vence el plazo que la Directiva da a los Estados para aplicar las nuevas reglas. Si para entonces España no ha aprobado su ley, el texto publicado en el BOE seguirá siendo la Ley 16/2011; cómo afecte ese retraso a un contrato concreto tendría que valorarlo un profesional. No sabemos cuándo se aprobará la ley ni con qué contenido, y no vamos a adivinarlo.
Cómo mantenemos esta guía
Comprobamos la tramitación en el Congreso, el BOE y el Ministerio de Economía, y actualizamos la fecha de cabecera al hacerlo. Cuando haya un proyecto de ley en el Congreso o una norma en el BOE, lo diremos en el primer párrafo.
Fuentes
Documentos oficiales en los que se apoya este texto, consultados el 20/09/2026.
- Directiva (UE) 2023/2225, relativa a los contratos de crédito al consumo (arts. 8, 26, 31, 47 y 48) EUR-Lex, Diario Oficial de la Unión Europea
- Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo: trámite de audiencia pública Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
- Texto del anteproyecto sometido a audiencia pública (PDF, 8 de enero de 2026) Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
- El Gobierno aumenta la protección financiera de los consumidores con límites a los intereses del crédito al consumo (nota de prensa) Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
- Referencia del Consejo de Ministros de 7 de enero de 2026 La Moncloa
- Proyecto de nueva regulación de los créditos al consumo (25/02/2026) Banco de España, Portal del Cliente Bancario
- Proyectos de ley en tramitación, XV Legislatura Congreso de los Diputados
- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo Boletín Oficial del Estado, texto consolidado
- Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios Boletín Oficial del Estado, texto consolidado
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